Departamento en Venta en Arroyo Al 800

Arroyo 800 - 4 Amb c/ Dep - Doble Circulacion

Información principal

  • Propiedad #4924687
  • U$S 495.000

  • Operación Venta
  • Tipo de Propiedad Departamento
  • Ubicación Arroyo Al 800, Distrito Espinillo, Parana, Entre Rios, Argentina

  • Sup. Total 184 m²
  • Sup. Cubierta 180 m²
  • Dormitorios 4
  • Baños 3
  • Antigüedad 65 Años
  • Estado Bueno

Detalles de la Propiedad

  • Superficie Total 184 m²
  • Superficie Cubierta 180 m²
  • Tipo de Unidad -
  • Antigüedad 65 Años
  • Luminosidad -
  • Cantidad de Ambientes 4
  • Cantidad de Dormitorios 4
  • Cantidad de Baños 3
  • Cantidad de Cocheras 1
  • Cantidad de Pisos 1
  • Categoría -
  • Estado Bueno
  • Orientación Este
  • Disposición Contrafrente
  • Apto Crédito -
  • Apto Profesional -
  • Apto Comercial -
  • Moneda de las Expensas $
  • Expensas 280000

Ambientes

  • Galería
  • Escritorio
  • Hall
  • Dependencia de Servicio
  • Comedor Diario
  • Comedor
  • Cocina
  • Baulera
  • Balcón

Descripción

DEPARTAMENTO EN VENTA EN CALLE ARROYO 800





SE TRATA DE UN AMPLIO DEPARTAMENTO DE 4 AMBIENTES AL CONTRA FRENTE C/ DEP . Y CUARTO EN SUITE. ENTRADA POR PALIER PRIVADO, DOBLE CIRCULACION, COCINA CON COMEDOR DIARIO, LAVADERO INDEPENDIENTE. TODOS LOS AMBIENTES CUENTAN CON PLACARD EMPOTRADO A LA PARED Y VENTILACION AL EXTERIOR.



LA UNIDAD CUENTA CON COCHERA




EDIFICIO CON SEGURIDAD LAS 24 HORAS




POSIBILIDAD DE COCHERA ADICIONAL












**Corredor Inmobiliario Responsable Adrian Ridelnik CUCICBA Mat 197.**
*Se deja constancia que las medidas y superficies indicados son aproximados y al sólo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. Las medidas parciales y/o de los ambientes y el valor consignado de expensas mensuales, servicios y ABL está sujeto a verificación y/o ajuste. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A "Para los casos de alquiler de vivienda única, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias cuando el destino sea vivienda única y permanente ".-