Departamento en Alquiler en Craig Al 800

2 ambientes en Parque Chacabuco

Información principal

  • Propiedad #5042813
  • $ 380.000

  • Operación Alquiler
  • Tipo de Propiedad Departamento
  • Ubicación Craig Al 800, Parque Chacabuco, Capital Federal, Argentina

  • Sup. Total 40 m²
  • Sup. Cubierta 39 m²
  • Dormitorios 0
  • Baños 1
  • Antigüedad 10 Años
  • Estado -

Detalles de la Propiedad

  • Superficie Total 40 m²
  • Superficie Cubierta 39 m²
  • Tipo de Unidad -
  • Antigüedad 10 Años
  • Luminosidad -
  • Cantidad de Ambientes 2
  • Cantidad de Dormitorios 0
  • Cantidad de Baños 1
  • Cantidad de Cocheras 0
  • Cantidad de Pisos 0
  • Categoría -
  • Estado -
  • Orientación Oeste
  • Disposición Contrafrente
  • Apto Crédito -
  • Apto Profesional -
  • Apto Comercial -
  • Moneda de las Expensas $
  • Expensas 55000

Ambientes

  • Living
  • Cocina
  • Balcón

Descripción

Departamento de 2 Ambientes en Parque Chacabuco
Craig, entre Av. Directorio y  Zuviría
A una cuadra de Estación José María Moreno del Subte D





• Muy Luminoso, con Balcón
• Living Comedor con Cocina integrada
• Dormitorio con Placar
• Baño completo con bañera y ventilación natural
• Agua Caliente central
• 2 Aires acondicionados frío / calor: uno en living y otro en dormitorio
• Expensas febrero 2024 con vencimiento marzo= $49413,04




Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.





Información importante:

Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.

Martillero responsable: Hugo Roberto Torres, CUCICBA Matrícula Nº943 | Lucas Mariano Torres, CUCICBA Matrícula Nº8357

Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.

Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.

Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.

Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"

Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-