Local en Alquiler en Juan B Justo Al 2400
Local en alquiler - 45m2 - Gran Vidriera
Información principal
- Propiedad #6612646
- $ 850.000
- Operación Alquiler
- Tipo de Propiedad Local
- Ubicación Juan B Justo Al 2400, Villa Crespo, Capital Federal, Argentina
- Sup. Total 45 m²
- Sup. Cubierta 45 m²
- Ambientes 3
- Baños 1
- Antigüedad 35 Años
- Estado Bueno
Detalles de la Propiedad
- Superficie Total 45 m²
- Superficie Cubierta 45 m²
- Cantidad de Baños 1
- Cantidad de Cocheras 0
- Cantidad de Pisos 1
- Tipo de Unidad -
- Antigüedad 35 Años
- Estado Bueno
- Orientación Norte
- Habilitado -
- Disposición Frente
- Luminosidad -
- Estado Bueno
- Categoría -
- Apto Crédito -
- Apto Profesional -
- Apto Comercial -
- Moneda de las Expensas $
- Expensas 185000
Ambientes
- Toilette
Descripción
OPORTUNIDAD DE VENTA O ALQUILER - LOCAL EN VILLA CRESPO
SOBRE AV. JUAN B. JUSTO AL 2400
Se Trata de un Local de 45m2 en Planta Libre, con gran vidiriera al frente y persiana metalica automatica.
El espacio se puede aprovechar muy bien ya que no tenes columnas, actualmente dividido con Durlock.
Se puede adaptar a distintas necesidades y tiene un espacio de guardado bajo escalera muy util.
REQUISITOS DE INGRESO
-Garantía propietaria de CABA
-Depósito en garantía 1000 USD
-Ingresos demostrables
-Honorarios “Guimat” 6% +IVA del Valor total del contrato
**Corredores Inmobiliarios Responsables Adrian Ridelnik CUCICBA Mat 197. y Mauro Ridelnik CUCICBA Mat 6933 y CMCPSI 7060**
Todas las operaciones en las que participen nuestros asesores comerciales independientes son gestionadas, supervisadas y monitoreadas por un Corredor Público debidamente matriculado.”
*Se deja constancia que las medidas y superficies indicados son aproximados y al sólo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. Las medidas parciales y/o de los ambientes y el valor consignado de expensas mensuales, servicios y ABL está sujeto a verificación y/o ajuste. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A "Para los casos de alquiler de vivienda única, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias cuando el destino sea vivienda única y permanente ".
* LEY 5115 Cumplimos en informar que los inmuebles "no cuenta con acceso especial para personas con discapacidad física a menos que la publicación lo especifique "
* En cumplimiento de la leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los asesores comerciales NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias realizadas en GUIMAT PROPIEDADES, son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados,