Edificio for Venta at Alsina Al 2900
Edificio Comercial en Balvanera, Lote propio
Main information
- Property #6655035
- U$S 239.000
- Transaction Venta
- Property Type Edificio
- Location Alsina Al 2900, Balvanera, Capital Federal, Argentina
- Antiquity 60 Years
- Condition Bueno
- Total Area 0 m²
- Covered Area 213 m²
Property Details
- Total Area 0 m²
- Covered Area 213 m²
- Uncovered Area 0 m²
- Partially Covered Area 0 m²
- Condition Bueno
- Facing -
- Credit Available -
- Accepts Exchange -
- Commercial Use Enabled -
- Antiquity 60 Years
Description
Edificio comercial en Balvanera
Alsina, entre La Rioja y Catamarca
A dos cuadras de Av. Rivadavia (Subtes A y H) y a una cuadra de Av. Jujuy
Sobre Lote Propio de 196 m2 de superficie, con 8,66m de frente por 22,63m de fondo
Metros construidos: 213m2
Original de Época
• Amplio Salón de Trabajo
• 4 habitaciones
• Baño completo y Toilet
• Office
• Lugares de guardado
• Patio
• Terraza
• Sin Expensas
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Juan Cruz Daniel Bucchiuni, Matrícula Corredor Inmobiliario 9823 Tomo 2 Folio 66
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-